Thursday, June 26, 2008

AUCTIONS COSTA RICA- REAL ESTATE-REFORMAS DE LEY


ARTÍCULO 36.- Reformas

Refórmase la Ley orgánica del Poder Judicial, en las siguientes disposiciones:

a) El inciso 1) del artículo 95, cuyo texto dirá:
“Artículo 95
[...]

1) De los recursos de apelación que procedan contra las resoluciones de los juzgados civiles. También conocerán de las apelaciones provenientes de los juzgados especializados en el cobro de obligaciones dinerarias. Si el proceso es de menor cuantía será conocido por un integrante del tribunal como órgano unipersonal.
[...]”

b) El inciso 1) del artículo 105, cuyo texto dirá:
“Artículo 105
[...]

1) De los procesos de mayor cuantía, excepto de los que correspondan al juzgado contencioso-administrativo y civil de hacienda, agrario o juzgado especializado en cobro de obligaciones dinerarias.
[...]”

c) El inciso 1) del artículo 115, cuyo texto dirá:
“Artículo 115
[...]

1) De los procesos monitorios, hipotecarios y prendarios de menor cuantía, excepto de los que correspondan a los tribunales especializados.
[...]”


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Wednesday, June 25, 2008


CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32.- Autorización para especializar tribunales

Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para que especialice tribunales, en primera y segunda instancia, para el cobro de obligaciones dinerarias, en cada circuito judicial donde se requieran. Asimismo, podrá designar uno o varios tribunales con funciones cobratorias específicas.


ARTÍCULO 33.- Cobro por medios tecnológicos

Facúltase a la Corte Suprema de Justicia para que implemente el uso de los sistemas tecnológicos en los procesos referidos en esta Ley, siempre que se garantice el debido proceso y la seguridad de los actos procesales.


ARTÍCULO 34.- Expediente electrónico

Las gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso, darán lugar a la formación de un expediente ordenado secuencial y cronológicamente, el cual se formará, consultará y conservará por medios tecnológicos. Se autoriza al Poder Judicial para que disponga cómo se formarán los expedientes y se respaldarán los actos procesales.


ARTÍCULO 35.- Oralidad

Las audiencias deberán ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Solo serán escritos los actos autorizados expresamente por esta Ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad.


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Tuesday, June 24, 2008

AUCTIONS COSTA RICA- REAL ESTATE- NUEVA LEY ART 26



OJO A ESTOS ARTICULOS QUE SON IMPORTANTISIMOS!!


ARTÍCULO 26.- Remate insubsistente

Si el mejor oferente no consigna el precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando haya varios acreedores ejecutantes de crédito vencido, el monto correspondiente a daños y perjuicios se girará a todos por partes iguales. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base.


ARTÍCULO 27.- Aprobación, protocolización y cancelación de gravámenes y puesta en posesión

Celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, el tribunal lo aprobará. En la resolución que lo apruebe, se ordenará cancelar las inscripciones o anotaciones relativas al crédito de grado superior vencido que se ejecuta y las inferiores de este, así como las que consten en la certificación base de la subasta y las que se hayan anotado después. Asimismo, el tribunal autorizará la protocolización pertinente y ordenará la entrega del bien.

ARTÍCULO 28.- Liquidación del producto del remate

El producto del remate será liquidado en el orden siguiente:

a) Costas.
b) Gastos de cuido, depósito, administración y mantenimiento, desde el día del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honora­rios ni gastos, si hubiera sido el depositario de los bienes rematados. En ese mismo supuesto, el ejecutante solo podrá cobrar los gastos de conservación.
c) Pago de intereses y capital, atendiendo el orden de prelación, cuando existan varios acreedores. Si alguno no se presenta y el remate no se ha celebrado soportando su gravamen, se reservará lo que le corresponda.
d) El remanente será entregado al deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento legal.


ARTÍCULO 29.- Impugnación del remate

El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante la celebración, solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la resolución que lo aprueba, por la vía incidental, únicamente cuando se sustente en una de las causales por las cuales es admisible la revisión. Dicho incidente será inadmisible, si se plantea después de tres meses posteriores al conocimiento de la causal, del momento en que el perjudicado debió conocerla o pudo hacerla valer.

ARTÍCULO 30.- Puesta en posesión

Aprobado el remate por resolución firme, sin más trámite, al adjudicatario se le pondrá en posesión del bien por medio de la autoridad administrativa, con aplicación de lo dispuesto en materia de ejecución de sentencia. A solicitud del interesado, de ser necesario, la puesta en posesión se hará directamente por el tribunal o, en su caso, mediante comisión a otra autoridad judicial. De promoverse algún incidente para impedir esa actuación, se rechazará de plano, cuando sea evidente su improcedencia, sin recurso alguno.


ARTÍCULO 31.- Recurso de apelación

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones, únicamente tendrán recurso de apelación, dentro del tercer día, las resoluciones que:

a) Aprueben o imprueben la liquidación de los intereses o las costas.
b) Ordenen el levantamiento de embargos.
c) Denieguen el embargo.
d) Ordenen el remate.
e) Aprueben el remate.
f) Declaren insubsistente el remate.
g) Resuelvan sobre la liquidación del producto del remate.
h) Se pronuncien sobre el fondo de las tercerías.

Monday, June 23, 2008

AUCTIONS COSTA RICA- REAL ESTATE - NUEVA LEY DE REMATES


ARTÍCULO 22.- Suspensión del remate

El remate se suspenderá por solicitud del acreedor o de todos los acreedores ejecutantes apersonados. También se suspenderá, cuando cualquier interesado deposite, a la orden del tribunal, una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados, incluidas las costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente, no se suspenderá el remate. Si hay duda, se realizará sujeto a que, determinada la suma faltante, el interesado cubra la diferencia dentro del quinto día, en cuyo caso se dejará sin efecto.

ARTÍCULO 23.- Remate

El remate solo podrá verificarse cuando hayan transcurrido ocho días, contados desde el día siguiente de la primera publicación del edicto y la notificación a todos los interesados. Si antes de efectuarse el remate se presenta oposición, incidente o gestión para suspen­derlo, la subasta se llevará a cabo y se advertirá a los interesados que el resultado de esta quedará sujeto a lo que se resuelva. El remate será presidido por un rematador o por el auxiliar judicial que se designe, sin perjuicio de la intervención del juez. El día y la hora señalados, el pregonero anuncia­rá el remate y leerá el edicto en voz alta; quien preside pondrá en conocimiento de los asistentes las posturas y las mejoras que se hagan, dará por terminado el acto cuando no haya quien mejore la última postura y adjudicará el bien al mejor postor. No se admitirán ofertas que no cubran la base.

El postor deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del tribunal, o cheque certificado de un banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente.

De todo lo actuado se levantará un acta, la cual será firmada por el rematador, el comprador, las partes y sus abogados. Si el comprador no puede hacerlo, se consignará esa circunstancia.

El acreedor que tenga derecho preferente de pago, no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito, el que para este efecto se fija en el capital más el cincuenta por ciento (50%). Si ofrece una suma que supere su crédito, deberá depositar para participar. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el remate se declarará insubsistente.


ARTÍCULO 24.- Presentación de los bienes y celebración del remate en el lugar donde estos se encuentren

Para efectos de remate, el tribunal podrá ordenar a quien tenga los bienes en su poder, la presentación de estos, a fin de inspeccionarlos o para que los postores los tengan a la vista. Si por su naturaleza no pueden ser trasladados, la inspección podrá disponerse en el lugar donde se hallen, y cuando se considere pertinente, a solicitud del acreedor, el remate se verificará, en el lugar en que estos se encuentren. Cuando haya ocultación de los bienes o negativa para ponerlos a disposición del tribunal, cuando este lo ordene, se pondrá en conocimiento de la autoridad penal competente.

ARTÍCULO 25.- Remate fracasado

Si en el primer remate no hay postor, se darán diez días hábiles para realizar el segundo remate; la base se rebajará en un veinticinco por ciento (25%) de la original. Si para el segundo remate no existen oferentes, se celebrará un tercer remate dentro de diez días hábiles. El tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base original y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original.

Thursday, June 19, 2008

COSTA RICA REAL ESTATE AUCTIONS




OJO A ESTO!!
ES LO MÁS IMPORTANTE DE LA NUEVA LEY DE COBRO JUDICIAL


CAPÍTULO IV

REMATE

ARTÍCULO 21.- Actos preparatorios del remate

21.1 Concurrencia de acreedores sobre el mismo bien
Todos los acreedores embargantes o con garantía real, deberán gestionar el pago de sus créditos, en el proceso en el cual se haya efectuado primero la publicación del edicto de remate del bien que les sirve de garantía. De plantearse una nueva ejecución sobre el mismo bien, el tribunal ordenará suspender el proceso nuevo, tan pronto llegue a su conocimiento la existencia de la ejecución anterior.

Todos los acreedores apersonados, incluso los embargantes que hayan obtenido resolución al ordenar el remate, podrán impulsar el procedimiento.

21.2 Solicitud de remate
Con la primera solicitud de remate, el ejecutante deberá presentar la certificación del Registro respectivo, en la que consten los gravámenes, los embargos y las anotaciones que pesen sobre los bienes. Esa documentación no se requerirá para posteriores solicitudes; no obstante, el ejecutado o cualquier interesado podrá demostrarle al tribunal cualquier modificación.

21.3 Base del remate
La suma pactada por las partes servirá como base para el remate. En defecto de convenio, a elección del ejecutante, servirá de base el monto que se determine mediante avalúo pericial o el valor registrado, cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años. En los demás casos se procederá al avalúo, el cual será realizado por expertos de la lista oficial, salvo el caso de inopia absoluta o relativa. Si los bienes por subastar soportan gravámenes, la base siempre será la establecida para la garantía de grado preferente vencida. En las ejecuciones sobre bienes sujetos a concurso, la base siempre se establecerá mediante avalúo pericial.

21.4 Orden de remate y notificaciones
Si la solicitud es procedente, el tribunal ordenará el remate e indicará el bien por rematar, las bases, la hora y la fecha. Previendo la posibilidad de una tercera subasta, en esa misma resolución se hará el señalamiento de la hora y la fecha para esta.


Si el bien se vende en concurso o quiebra, o por ejecución en primer grado, el remate se ordenará libre de gravámenes. Si la venta es por ejecución de un acreedor de grado inferior, se ordenará soportando los gravámenes anteriores de condición no cumplida o de plazo no vencido; pero, si los créditos anteriores son ya exigibles, también se ordenará libre de graváme­nes, y el precio de la venta se aplicará al pago de los acreedores, según el orden de sus respectivos créditos.

Si de la documentación presentada se desprende la existencia de gravámenes o anotaciones, se notificará a los terceros adquirentes, acreedores o anotantes anteriores al embargo o a la anotación de la demanda, cuando proceda, para que, en el plazo de ocho días, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cuando alguna de esas personas no sea encontrada, podrá notificársele por medio de un edicto, el cual se publicará una vez en el en un diario de circulación nacional.

21.5 Publicación del aviso
El remate se anunciará por un edicto; en este se expresará la base, la hora, el lugar y los días de las subastas, las cuales deberán efectuarse con un intervalo de diez días hábiles. Además, se consignarán los gravámenes que afecten el bien, cuando el adjudicatario deba soportarlos y, en caso de existir prejudicialidad acreditada debidamente en el expediente respecto del bien por rematar, el edicto deberá advertir la existencia del proceso penal, sin que la omisión implique nulidad del remate.

AUCTION COSTA RICA - NUEVA LEY DE COBRO JUDICIAL


ARTÍCULO 19.- Preferencia entre embargantes

El derecho del acreedor anotante del embargo prevalecerá sobre los derechos de los acreedores reales o personales, que nazcan con posterioridad a la presentación de la anotación en el Registro. Los acreedores posteriores no podrán pretender derecho alguno sobre el bien, ni en el precio de este, con perjuicio del embargante, salvo en los casos de prioridad regulados en la legislación sustantiva.

El anotante no gozará de preferencia alguna por el solo motivo de la anotación o de la práctica del embargo en bienes no registrados frente a los acreedores personales anteriores que hagan tercería, cuando no existan bienes suficientes para cubrir los créditos.

ARTÍCULO 20.- Venta de valores o efectos negociables en bolsa

Si lo embargado son valores o efectos negociables en bolsa, se comisionará a un puesto de bolsa para que los haga efectivos. El producto de estos se depositará en la cuenta bancaria correspondiente, previo rebajo de la comisión que legalmente corresponda pagar por el servicio, de todo lo cual el puesto deberá rendir cuenta documentada y detallada.

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Tuesday, June 17, 2008

AUCTIONS COSTA RICA- REAL ESTATE


ARTÍCULO 15.- Efectos procesales de la tercería

La interposición y tramitación de una tercería no suspende el curso del procedimiento. Si es de dominio se celebrará el remate, pero su aprobación quedará sujeta a la resolución final de la tercería. Si es de mejor derecho o de distribución, el pago que pueda corresponder al tercerista se reservará y le será entregado, de prosperar su pretensión.

Los terceristas tendrán limitada su intervención en lo relacionado con el aseguramiento y la venta de bienes.

ARTÍCULO 16.- Procedimiento

Para dilucidar las tercerías se seguirá el procedimiento incidental, el que se resolverá en audiencia oral, según lo dispuesto para el proceso monitorio. En la resolución inicial se dará traslado al ejecutante, al ejecutado y a cualquier acreedor que se haya apersonado. En las tercerías de distribución, si el promovente carece de sentencia a su favor, al dictarse el fallo deberá emitirse un pronunciamiento sobre la existencia y extensión del crédito, así como el derecho de participar en el producto de la ejecución.


ARTÍCULO 17.- Efectos de la extinción del proceso sobre las tercerías de distribución

La extinción del proceso principal no implicará finalización de las tercerías de distribución en trámite. De existir solo una tercería de distribución, se considerará al tercerista como ejecutante; si hay dos o más, lo será el más antiguo. En ese supuesto, se continuará con la ejecución y se mantendrán los embargos y cualquier otra medida precautoria que se haya decretado.


CAPÍTULO III
APREMIO PATRIMONIAL ****ATENCION*******

ARTÍCULO 18.- Embargo

18.1 Decreto de embargo
Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas.

18.2 Práctica del embargo
Para la práctica del embargo se designará ejecutor a quien se le fijarán sus honorarios, los cuales deberán ser pagados directamente por el interesado. Al practicarlo, el ejecutor solo tomará en cuenta los bienes legalmente embargables; levantará un acta de lo actuado, en la que consignará la hora, la fecha y el lugar. Si se trata de bienes muebles, indicará las características necesarias para identificarlos; si se trata de inmuebles, las citas de inscripción, los linderos, las obras y los cultivos que se hallen en ellos.

En el acto designará, como depositario, a la persona que las partes elijan y, a falta de convenio, a quien se encuentre en posesión de los bienes, salvo que por el abandono, el peligro de deterioro, la pérdida, la ocultación o cualquier otra circunstancia, sea conveniente depositarlos en el acreedor o en un tercero. Para el depósito de determinados bienes, se exceptúan los supuestos que señale la ley. Al designado se le advertirán las obligaciones de su cargo y se le prevendrá señalar medio para recibir notificaciones.

El embargo de sueldos, rentas, depósitos, cuentas, títulos o ingresos periódicos se comunicará mediante oficio o por medios tecnológicos; al funcionario encargado se le indicará que está en la obligación de ejecutar lo ordenado y depositar, de inmediato, las sumas o los bienes, bajo pena de desobediencia a la autoridad.

En caso de embargo de bienes o derechos registrados, el tribunal lo anotará directamente en el registro respectivo, por medios tecnológicos, y solo en caso de imposibilidad, remitirá mandamiento para que sea el Registro el que haga la anotación. El embargo se tendrá por efectuado con la anotación y afectará a los embargantes y anotantes posteriores, a quienes no será necesario notificarles. En tales supuestos, la práctica material del embargo será optativa, a juicio del ejecutante.

No será necesario practicar otros embargos sobre un bien embargado, siempre que tal medida se mantenga vigente. Para tener por practicados los posteriores, bastará comunicar el decreto de embargo al tribunal que decretó el primero. Si se trata de bienes registrados, será necesario, además, comunicar los embargos posteriores al registro respectivo.

18.3 Embargo de bienes productivos
Cuando se embarguen bienes productivos, el ejecutado podrá solicitar, al tribunal, la autorización para utilizarlos en la actividad a la que están destinados. Cuando se embargue una empresa o un grupo de empresas, o las acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su explotación, podrá constituirse una administración, según la modalidad que determine el tribunal.

18.4 Custodia de dineros producto de embargos
Cuando se obtenga dinero como producto de embargos, se procederá a su depósito inmediato.

18.5 Venta anticipada de bienes embargados
A solicitud de parte o del depositario, el tribunal podrá ordenar la venta anticipada de bienes embargados, cuando exista peligro de que estos puedan desaparecer, desmejorarse, perder su valor o sean de difícil o costosa conservación. Para tal efecto, se tomará como base el valor en plaza, de comercio o en bolsa.

18.6 Modificación, sustitución y levantamiento del embargo
El embargo puede ampliarse o reducirse, cuando haya insuficiencia o exceso de bienes embargados. La ampliación se ordenará a petición del acreedor. Para resolver sobre la reducción, se seguirá el procedimiento incidental.

Los bienes embargados no podrán ser sustituidos por otros, salvo aquiescencia del embargante.

Mediante depósito de la suma por la que se decretó, el deudor o cualquier interesado podrá evitar el embargo. Para levantar un embargo, será necesario depositar la totalidad de lo debido, en el momento de hacer la solicitud.

18.7 Levantamiento de embargo sin tercería
El tercero cuyos bienes hayan sido embargados podrá pedir el levantamiento sin promover tercería de dominio; para ello, adjuntará la documentación exigida para esta última. De la solicitud se dará traslado, por tres días, al embargante y, de seguido, el tribunal resolverá sin ulterior trámite. Si se deniega el levantamiento, el interesado podrá interponer la tercería.

JUDICIAL AND BANKING AUCTIONS COSTA RICA


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ARTÍCULO 7.- Cosa juzgada formal, garantía en ordinario para suspender y plazo

La sentencia dictada en proceso monitorio tendrá efecto de cosa juzgada formal. La presentación de un nuevo proceso no suspenderá la ejecución, salvo que se rinda una garantía suficiente, a satisfacción del tribunal, que cubra todo lo adeudado, ambas costas, los daños y perjuicios. El proceso ordinario deberá presentarse antes de que los bienes adjudicados se entreguen en remate.


CAPÍTULO II
PROCESOS DE EJECUCIÓN
SECCIÓN I
EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA


ARTÍCULO 8.- Títulos

Las hipotecas comunes y de cédula, así como la prenda inscritas debidamente, constituyen títulos de ejecución para hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en su caso, sobre la suma del seguro, así como para hacer efectivas todas las garantías personales, las cuales se entenderán limitadas al saldo en descubierto. Las hipotecas y prendas que por disposición legal no requieran inscripción, tienen la misma eficacia. Para tales efectos, constituyen documentos idóneos los originales de cédulas hipotecarias y sus cupones de intereses, las certificaciones de las escrituras de las hipotecas comunes y prendas inscritas, siempre que en ellas conste que las inscripciones no están canceladas ni modificadas por otro asiento.


ARTÍCULO 9.- Demanda y resolución inicial

Con la demanda deberán presentarse los documentos en los que se funde la ejecución. Se demandará al deudor y al propietario que consintió en el gravamen sobre los bienes; de no hacerse, previa advertencia al actor para que complete la legitimación en el plazo de ocho días, se declarará la inadmisibilidad de la ejecución. Podrá demandarse a los fiadores para ejercer contra ellos su responsabilidad, en caso de existir saldo en descubierto. De oficio, en la resolución que le da curso al proceso, se ordenará la anotación de la demanda en el Registro correspondiente.


ARTÍCULO 10.- Oposición

En los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria solo se admitirá la oposición que se funde en la falta de exigibilidad, el pago o la prescripción, sustentada en prueba documental o declaración de parte sobre hechos personales. Para dilucidar la oposición, se seguirá el procedimiento incidental, el que se resolverá en audiencia oral, según lo dispuesto para el proceso monitorio. El remate no se suspenderá, pero tampoco se aprobará mientras la oposición no sea rechazada.



ARTÍCULO 11.- Prejudicialidad

Cuando sea formulada la acusación por el Ministerio Público o se presente querella por falsedad del documento base de la ejecución hipotecaria o prendaria, el remate no se aprobará mientras no esté resuelto el proceso penal. Quedará a opción del oferente mantener o no la propuesta, cuando al efectuarse el remate no se tenga conocimiento de la existencia del proceso penal.


ARTÍCULO 12.- Desmejoramiento de la garantía, saldo en descubierto y conversión a proceso concursal

Cuando se pruebe que la garantía se ha desmejorado o se ha extinguido, podrán perseguirse otros bienes en el mismo proceso.

Ejecutadas las garantías reales, cuando sea procedente y a solicitud de parte, el tribunal establecerá el saldo en descubierto. Firme la resolución que lo disponga, los acreedores podrán perseguir otros bienes en el mismo proceso. Los acreedores de grado inferior no satisfechos podrán cobrar lo que se les adeude en el mismo expediente; para ello, se formarán legajos independientes para cada uno. Cada legajo iniciará con una resolución en la que se establezca el monto adeudado. Si se dieran los presupuestos, los acreedores no satisfechos podrán solicitar, en el mismo expediente, la declaratoria de apertura de un proceso concursal y remitir el expediente al tribunal competente para resolver lo que corresponda.

SECCIÓN II
TERCERÍAS

ARTÍCULO 13.- Clases de tercería

Las tercerías pueden ser de dominio, de mejor derecho y de distribución. Son de dominio, cuando el tercero alegue tenerlo sobre los bienes embargados; de mejor derecho, cuando se pretenda tener preferencia para el pago con el producto de ellos; y de distribución, cuando el tercero pretenda participar del producto del embargo, en forma proporcional o a prorrata, alegando tener un crédito basado en un título de fecha cierta anterior a la práctica del embargo o de la anotación, en el caso de bienes registrados.

ARTÍCULO 14.- Admisibilidad

14.1 Requisitos de la demanda
El escrito inicial deberá reunir, en lo pertinente, los requisitos previstos para los incidentes. Además, debe ser estimada. Para su admisibilidad se deberá presentar, bajo pena de rechazo de plano, lo siguiente:

a) En las tercerías de dominio o de mejor derecho sobre bienes registrables, el documento acreditativo de la inscripción o que está pendiente de ese trámite. Si se trata de bienes no registrables, el documento auténtico que justifique el derecho del tercero, de fecha anterior al embargo.
b) En las tercerías de distribución, el documento de fecha cierta, por lo menos dos meses antes del embargo, en el que conste una deuda dineraria; además, la documentación que acredite la insuficiencia patrimonial del deudor.

14.2 Oportunidad
No serán admisibles las tercerías de dominio, cuando se hayan adjudicado en firme los bienes al comprador. Tampoco, serán admisibles las de mejor derecho o distribución, cuando exista resolución firme que ordene el pago a un acreedor o a determinados acreedores.

Monday, June 16, 2008

AUCTIONS COSTA RICA- REAL ESTATE



LA NUEVA LEY DE COBRO JUDICIAL


Comol es estaba contando estas dispocisiones son nuevas y estan rigiendo en este momento para los remates judiciales! Por lo tanto todos los afiliados al servicio de actualización les envié una copia! Esto es de uso obligatorio conocerla para ser un experto en la compra de propiedades en estas condiciones.


ARTÍCULO 5.- Procedimiento monitorio

5.1 Resolución intimatoria, oposición y efectos
Admitida la demanda, se dictará una resolución que ordene el pago de los extremos reclamados de capital, los intereses liquidados, los futuros y ambas costas. En dicho pronunciamiento se le conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones que considere procedentes. Para fundamentar la oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil, de conformidad con las excepciones interpuestas, en cuyo caso se suspenderán los efectos de la resolución intimatoria, salvo lo relativo a embargos.

5.2 Embargo
Si se aporta título ejecutivo, a petición de parte, se decretará embargo por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) adicional para cubrir intereses futuros y costas; el embargo se comunicará inmediatamente. Si el documento carece de ejecutividad, para decretar la medida cautelar deberá realizarse el depósito de garantía del embargo preventivo.

5.3 Allanamiento y falta de oposición
Si el demandado se allana a lo pretendido, no se opone dentro del plazo o la oposición es infundada, se ejecutará la resolución intimatoria, sin más trámite.

5.4 Contenido de la oposición
Solo se admitirá la oposición por el fondo que se funde en falsedad del documento, falta de exigibilidad de la obligación, pago o prescripción, sin perjuicio de las excepciones procesales que establezca la ley.

5.5 Audiencia oral
Ante oposición fundada, se señalará una audiencia oral que se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones por resolver.
b) Conciliación.
c) Ratificación, aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se haya omitido hacerlo.
d) Contestación, por el actor, de las excepciones opuestas, ofrecimiento y presentación de contraprueba.
e) Recepción, admisión y práctica de prueba pertinente sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa no resueltas anteriormente, vicios de procedimiento invocados en la audiencia y excepciones procesales.
f) Resolución sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa, excepciones procesales y saneamiento.
g) Fijación del objeto del debate.
h) Admisión y práctica de pruebas.
i) Conclusiones de las partes.
j) Dictado de la sentencia.

5.6 Prejudicialidad
La existencia de un proceso penal en ningún caso dará lugar a prejudicialidad y no suspenderá el monitorio.

5.7 Sentencia y conversión a ordinario
En sentencia se determinará si se confirma o se revoca la resolución intimatoria. Cuando la sentencia sea desestimatoria, se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se haya acordado. No obstante, el actor podrá solicitar, en el plazo de ocho días a partir de la firmeza de la sentencia desestimatoria, que el proceso se convierta en ordinario. Cuando se admita la conversión, se conservarán las medidas cautelares obtenidas, previo rendimiento de caución, y tendrá eficacia toda la prueba practicada con anterioridad.


ARTÍCULO 6.- Recurso de apelación

El recurso de apelación deberá formularse en forma oral e inmediata, cuando se interponga en audiencia; en los demás casos, se hará por escrito dentro del tercer día. Deberá fundamentarse y se rechazará de plano a quien lo omita. Procederá únicamente contra las siguientes resoluciones:

a) La que rechaza la demanda.
b) La que declare con lugar las excepciones procesales.
c) La sentencia que se pronuncia sobre la oposición.

Cuando la apelación de autos o de sentencias anticipadas se formule en la audiencia de pruebas, el procedimiento no se suspenderá, salvo que la resolución apelada le ponga fin al proceso. Si el aspecto recurrido no tiene efectos suspensivos, la apelación se tendrá como interpuesta en forma diferida y condicionada a que la parte impugne la sentencia, reitere la apelación y que esta tenga trascendencia en la resolución final, en cuyo caso, será resuelta al conocer la sentencia de segunda instancia. Si la parte que interpuso el recurso no figura como apelante de la sentencia, la apelación diferida recobrará interés y deberá ser considerada, siempre que el recurso de otra de las partes resulte admisible.
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Thursday, June 12, 2008

JUDICIAL AND BANKING AUCTIONS IN COSTA RICA. -NUENAS REGLAS-

LEY DE COBRO JUDICIAL


Artículos del 1 al 3


PROCESO MONITORIO


ARTÍCULO 1.- Procedencia y competencia

1.1 Procedencia
Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella.

1.2 Competencia
Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados en el cobro de obligaciones dinerarias, sin importar la cuantía. No obstante, las obligaciones agrarias serán de conocimiento exclusivo de los juzgados agrarios, de acuerdo con los trámites previstos en esta Ley. Donde no existan juzgados especializados, será competente el juzgado respectivo, conforme a la estimación.


ARTÍCULO 2.- Documento

2.1 Documento
El documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser original, una copia firmada certificada cuando la ley lo autorice, o estar contenido en un soporte físico, en el que aparezca, como indubitable, quién es el deudor, mediante la firma de este o la firma a ruego con dos testigos instrumentales o cualquier otra señal equivalente.

2.2 Títulos ejecutivos
Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible, los siguientes:

a) El testimonio de una escritura pública no inscribible, debidamente expedida y autorizada, o la certificación de este testimonio.
b) La certificación de una escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Nacional.
c) El documento privado reconocido judicialmente.
d) La confesión judicial.
e) Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que establezcan la obligación de pagar una suma de dinero, cuando no proceda el cobro en el mismo proceso.
f) La prenda y la hipoteca no inscritas.
g) Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva.

ARTÍCULO 3.- Demanda

3.1 Contenido de la demanda
La demanda deberá contener, necesariamente, los nombres y las calidades de ambas partes, la exposición sucinta de los hechos, los fundamentos de derecho, la petición, las sumas reclamadas por concepto de capital e intereses, la estimación y el lugar para notificar a la parte demandada. La parte actora indicará el medio para atender futuras notificaciones; no obstante, el Consejo Superior del Poder Judicial, considerando las condiciones socioeconómicas de los usuarios y de infraestructura de las comunicaciones, podrá autorizar el señalamiento del lugar para atender notificaciones en zonas o sectores específicos del país.

3.2 Demanda defectuosa
Si la demanda no cumple los requisitos señalados en el numeral anterior, se prevendrá que se subsanen los defectos omitidos, dentro de un plazo improrrogable de cinco días. De no cumplirse en dicho plazo, la demanda se declarará inadmisible.

ARTÍCULO 4.- Audiencias orales. Disposiciones generales

4.1 Concentración de actividad
Las audiencias podrán verificarse en una o varias sesiones separadas por recesos e incluso continuarse el día siguiente como una misma unidad procesal.

4.2 Asistencia y efectos de la incomparecencia

1) Deber de asistencia
Las partes deberán comparecer a las audiencias personalmente o representadas por abogados con facultades para conciliar. En cuanto a los abogados, deberán tomarse las previsiones para que, aun por caso fortuito o fuerza mayor, asista un sustituto.


2) Inasistencia a la audiencia oral
En los procesos de audiencia única, si quien no comparece es el demandante, la demanda se tendrá por desistida y se le condenará al pago de las costas y los daños, así como de los perjuicios causados. No obstante, el proceso podrá continuarse, si alguna de las partes presentes alega interés legítimo, o cuando la naturaleza de lo debatido exija la continuación, siempre que no exista impedimento cuya superación dependa, exclusivamente, de la parte demandante. Si el proceso continúa, se practicará la prueba y se dictará la sentencia.

Si el inasistente es el demandado, el juez dictará sentencia de inmediato, salvo que sea necesario practicar la prueba ofrecida por el actor, por tratarse de hechos no susceptibles de ser probados por confesión o que las pretensiones se refieran a cuestiones de orden público o derechos indisponibles.

Si a la audiencia única no comparece ninguna de las partes, el proceso se tendrá por desistido, sin condenatoria alguna.

3) Inasistencia del juez
Si por inasistencia del juez no puede celebrarse una audiencia, de inmediato se fijará la hora y fecha para la celebración de esta, dentro de los diez días siguientes.



MAÑANA CONTINUARÈ CON EL ARTICULO 5

Wednesday, June 11, 2008

LAS NUEVAS REGLAS PARA LOS REMATES JUDICIALES Y BANCARIOS EN COSTA RICA



Que tal mis amigos (as) :


Les cuento que tenemos nuevas reglas en los remates judiciales, les voy a ir explicando poco a poco estas nuevas disposiciones, que desde mi punto de vista van en detrimento de los deudores, los cuales se les pone la situación más difícil.



AHORA DESDE MI PUNTO DE VISTA! HE AQUÍ UNA GRAN CANTIDAD DE OPORTUNIDADES DE ADQUIRIR PROPIEDADES EN REMATES JUDICIALES, ESTE ES SU MOMENTO! APROVECHEN ESTA COYUNTURA Y HAGAN GRANDES NEGOCIOS!!

Según los "expertos juridicos" con esto se busca eliminar la costumbre de muchos costarricenses de incumplir con el pago de las deudas.


Uno de los impulsores de la legislación, el juez superior civil Gerardo Parajeles Vindas, aseguró que el objetivo se logrará tramitando de una manera más rápida las gestiones de cobro en los procesos judiciales.



La idea es bajar, por ejemplo, en una demanda de cobro por no cumplir con el pago de una tarjeta de crédito, que ahora tarda un año en tramitarse, a solo tres meses. CLARO YO CREO QUE PRIMERO DEBIERON DE REFORMAR LAS LEYES DE TARJETAS DE CREDITO, LAS CUALES INCLUSO EN ESTADOS UNIDOS ACABAN DE CAMBIAR PARA EL BIEN DE LOS USUARIOS Y CON UN TOPE A LOS INTERESES MORATORIS POR COBRAR!


Parajeles negó que se trate de un instrumento jurídico para perjudicar a los deudores. “Es una legislación moderna fundamental en la economía de un país pues garantiza a los inversionistas la recuperación ágil de las deudas”, explicó el juez. COSA QUE YO DEBATO!


Actualmente el cobro de las deudas se tramita en cuatro procesos que se denominan “ejecutivos simples, monitorio, prendario e hipotecario. Estos se conocen en los juzgados civiles de mayor cuantía (demandas superiores a los ¢600.000) y de menor cuantía (inferiores a los ¢600.000).
Ahora se eliminan esos despachos, así como la distribución por montos, y crea los Juzgados Especializados en Cobro en todos los circuitos judiciales. Es decir, en San José, Goicoechea, Alajuela, Heredia y Cartago.


Gerardo Parajeles, quien también tiene a cargo la implementación de la Ley en el Poder Judicial, explicó que se trata de juzgados donde un grupo de jueces tramita los asuntos en tiempo razonable.


Parajeles agregó que se crea una plataforma única que utilizará los adelantos tecnológicos y tendrá la posibilidad de realizar audiencias orales. ESTE INSTRUMENTO ES MUY INTERESANTE Y SE USA EN MUCHOS ESTADOS DE USA.


El juez dijo que otra intención de la legislación es crear en el futuro el expediente electrónico (esto es, sin papeles), donde a partir de la demanda todas las resoluciones, ya sean embargos de salarios en las empresas o de propiedades en el Registro Público, se realicen por medio de la red Internet. ESTO SE TRADUCE EN: TE VAMOS A DEJAR SIN NADA LO MÁS RAPIDO POSIBLE!...y de aquí la importancia mis amigos de protejer sus bienes como hago yo...CON SOCIEDADES DIVERSAS QUE MANEJAN PROPIEDADES DIFERENTES! AHORA MÁS QUE NUNCA HAGALO!!!


Bajar plazos:


Gerardo Parajeles señaló que en el caso de cobros de deudas por el no pago de tarjetas de crédito, que en la actualidad tardan más de un año, la idea es bajarlo a tres meses.


Ese tipo de demandas representan el 95% de los asuntos en materia cobratoria. Solo en el primer semestre de este año se recibieron 20.396 casos. MODIFIQUEN LAS LEYES DE LAS TARJETAS!!


Lo mismo se espera que suceda con los expedientes en que se hipotecó una propiedad o se gravó un vehículo. En esos casos, se remata el bien para recuperar el dinero y así pagar la deuda.


Con la nueva legislación se autoriza a los auxiliares judiciales para celebrar los remates y, por tanto, esas diligencias se podrían realizar las ocho horas del día, los cinco días de la semana”, explicó.


Asimismo, Gerardo Parajeles dijo que al poner en ejecución la Ley se requiere de la capacitación de los jueces y diseñar salas para efectuar los juicios.


Agregó que también los litigantes deben prepararse “porque no es lo mismo hacer una gestión por escrito en tres días, que hacer una objeción oral en tres minutos”.


A PARTIR DE MAÑANA LAS NUEVAS DISPOSICIONES!!

Monday, June 9, 2008

JUDICIAL AND BANKING AUCTION IN COSTA RICA

 

LOS MEJORES REMATES JUDICIALES Y BANCARIOS
DE HOY LUNES 9 DE JUNIO




Que tal!:

Hoy les presento los 3 buenos remates judiciales que se realizaron durante el día:

1. Un remate de un condominio en Escazú de cuatro plantas y 227 m2….POR $103.000, el precio de mercado se encuentra entre los $230.000 hasta $280.000, de estos hay muchos en Internet, comparen precios!!

2. Un regalo…inicie su negocio con una propiedad como esta, la compra en 880.000 y en cuanto la puede vender??...mínimo le saca un millón…quien le regala una ganancia de estas!! En su trabajo??? Una compra de estas por mes!...mejor que su salario!

3. Una casa en San Rafael de Heredia de 145 m2 en 8, 4 millones…lo reto a que busque una en un precio de esta magnitud en esa zona!!.NO LO ENCUENTRA NI POR EL PRECIO DEL TERRENO!

 HORA: 11:00 a.m./ DÍA: 09-06-08/ GRAVAMENES: SOPORTANDO SERVIDUMBRE TRASLADADA/ PRECIO BASE: 102,726 DOLARES/ MATRÍCULA: F29888-000/ ES: NATURALEZA FILIAL CUATRO DE TRES PLANTAS DESTINADA A USO HABITACIONAL EN PROCESO DE CONSTRUCCION/ DISTRITO Y CANTÓN: ESCAZU- ESCAZU/ PROVINCIA: SAN JOSE / MIDE: 227 M2/ REMATA: SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A./ CONTRA: GUSTAVO ADOLFO BOLAÑOS VILLALOBOS/ EXPEDIENTE JUDICIAL: 8-000162-183-CI/ LUGAR DEL REMATE: JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE

 HORA: 09:00 a.m./ DÍA: 09-06-08/ GRAVAMENES: LIBRE/ PRECIO BASE: 871,111/ MATRÍCULA: 64327-000 / ES: TERRENO PARA CONSTRUIR/ DISTRITO Y CANTÓN: SAN ANTONIO- NICOYA/ PROVINCIA: GUANACASTE/ MIDE: 349 M2/ REMATA: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL/ CONTRA: DESIDERIA MORAGA JIMENEZ/ EXPEDIENTE JUDICIAL: 08-000147-0873-CI/ LUGAR DEL REMATE: JUZGADO CIVIL DE MENOR CUANTIA DE NICOYA.


 HORA: 03:40P.M./ DÍA: 09-06-08/ GRAVAMENES: LIBRE/ PRECIO BASE: 8,372,136/ MATRÍCULA: 175301-000/ ES: TERRENO CON UNA CASA DE HABITACION/ DISTRITO Y CANTÓN: SAN RAFAEL- SAN RAFAEL/ PROVINCIA: HEREDIA/ MIDE: 145 M2/ REMATA: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL/ CONTRA: FABIAN ALONSO ARAYA VARGAS/ EXPEDIENTE: 08-004038-0170-CA/ LUGAR DE REMATE: JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.

QUIERE LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA, ESCRIBAME:

sanhernan@gmail.com

GET ALL THE DETAILS OF ALL JUDICIAL AND BANKINK AUCTIONS IN COSTA RICA


Invest wisely in Costa Rica, do not let others take their profits. Purchase of Housing in JUDICIAL AND BANKING . The best deal at this time, look at the supply and you will notice that does not exist in the market.


Friday, June 6, 2008

JUDICIAL AND BANKING AUCTIONS IN COSTA RICA



LOS MEJORES REMATES DE HOY 6 DE JUNIO

Sin lugar a dudas la ganga de hoy un terreno de repastos en Piedades de Santa Ana a $3,63 m2. Busque un precio así en esa zona!

Dos propiedades interesantes en Limón Centro, una casa por 2.6 millones y un terreno de 212 m2 por 640.000 COLONES!!! INCREIBLE!!

Y que me dicen de la casa en Heredia Centro con un terreno de 157 m2 por 3 millones…en eso no se consigue un terreno en esta área.

HORA: : 8:00 AM/ DÍA: 06-06-08/ GRAVAMENES: SOPORTANDO RESERVAS Y RESTRICCIONES Y SERVIDUMBRE TRASLADADA/ PRECIO BASE: 2,637,226/ MATRÍCULA: 53142-000/ ES: TERRENO PARA CONSTRUIR CON UNA CASA, LOTE 7/ DISTRITO Y CANTÓN: LIMON/LIMON/ PROVINCIA: LIMON/MIDE: 89 M2/ REMATA: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO/ CONTRA: MARGARITA GISSELLE NAVARRO HERNANDEZ /EXPEDIENTE: 08-001185-0170CA/ LUGAR DEL REMATE: JUZGADO CIVIL DE ASUNTOS SUMARIOS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.


HORA: 12:30 PM/ DÍA: 06-06-08/ GRAVAMENES: LIBRE/ PRECIO BASE: 637,680/ MATRÍCULA: 100989-001-002/ ES: TERRENO PARA CONSTRUIR/CANTÓN Y DISTRITO: LIMON/LIMON/ PROVINCIA: LIMON/ MIDE: 212/REMATA: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA/ CONTRA: JUAN CARLOS SALAS VARELA/EXPEDIENTE: 08-000208-0678CI-4/ LUGAR DE REMATE: JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLANTICA, LIMON.


HORA: 8:30 AM/ DÍA: 06-06-08/ GRAVAMENES: SOPORTANDO SERVIDUMBRE TRASLADADA Y DEMANDA PENAL Y PLAZO DE CONVALIDACION/ PRECIO BASE: 82,500 DOLARES/ MATRÍCULA: 574633-000/ ES: TERRENO DE CAFÉ Y REPASTOS/ DISTRITO Y CANTÓN: PIEDADES /SANTA ANA/ PROVINCIA: SAN JOSE/ MIDE: 22746 M2/ REMATA: RODRIGO JOSE FUMERO VARGAS/ CONTRA: DESARROLLO SANTA ANA S.A./ EXPEDIENTE: 07-000734-0164CI/ SE REMATA EN: JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.


HORA: 5:00P,M./ DÍA: 06-06-08/GRAVAMENES: LIBRE/ PRECIO BASE: 3,138,000/ MATRÍCULA: 107333-000/ ES: TERRENO CON UNA CASA/ DISTRITO Y CANTÓN: HEREDIA/HEREDIA/ PROVINCIA: HEREDIA/ MIDE: 157/ REMATA: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA / CONTRA: ALFARO CAMPOS DANILO, ALVARO CERVANTES MAYRA/ EXPEDIENTE: 95-000048-0227-CI/ SE REMATA EN: JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.


QUIERES LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA Y
CON EL TIEMPO SUFICIENTE PARA COMPRAR?

ESCRIBEME A:

sanhernan@gmail.com

JUDICIAL AND BANKING AUCTIONS IN COSTA RICA




The best Auction TODAY June 6

Undoubtedly the bargain today a plot of Piedade repast in Santa Ana to $ 3.63 m2. Look for a price well in this area!

Two interesting properties in Limon Center, a home for 2.6 million and an area of 212 m2 per 640.OOO colon! Incredible!

And I say the house in Heredia Center with a land size of 157 m2 for 3 million… in this case not be a terrain in this area.

Time:8:00 AM / Day: 06-06-08 / Charges: Supports reservations and restrictions and easements moving / Basa Price: 2637226 / Enrollment: 53142-000 / S: WITH AN land to build houses, lots 7 / Districts And Canton: LIMON / LIMON / Province: LIMON / Mid: 89 M2 / Auction: National Institute of housing and urban / against: Margarita Navarro Gisselle HERNANDEZ / File: 08-001185-0170CA / place of the auction: Civil Court of Affairs Content Second Circuit Judicial de San José.


Time: 12:30 PM / day: 06-06-08 / charges: NO / Basa Price: 637680 / Enrollment: 100989-001-002 / S: land to build / Canton and districts: LIMON / LIMON / Province: LIMON / MID: 212/REMATA: Banco Nacional de Costa Rica / against: Juan Carlos Varela Salo / File: 08-000208-0678CI-4 / Place of Auction: Civil Court of AMOUNT OF GREATER First Judicial Circuit of the Atlantic zone, LIMON.


Time: 8:30 AM / Day: 06-06-08 / Charges: Supports servitude goes and Lawsuits CRIMINAL and squares of Equivalence / Basa Price: $ 82500 / Enrollment: 574633-000 / S: ground coffee and repast / district and Canton: Piedade / Santa Ana / Province: San Jose / Mid: 22746 M2 / Auction: Rodrigo Jose Vargas Fumero / Contra: Development Santa Ana SA / File: 07-000734-0164CI / SE finished off by: Civil Court for the Second Judicial Circuit of San Jose.


Time: 5:00 P, M. / day: 06-06-08/Charges: No / Basa Price: 3138000 / Enrollment: 107333-000 / S: ground with a house / district and Canton: Heredia / Heredia / Province: Heredia / Mid: 157 / Auction: Banco Nacional de Costa Rica / against: Danilo Alfaro Campos, Mayra Alvarado Cervantes / File: 95-000048-0227-CI / SE finished off by: Civil Court of Finance Affairs Contents of the Second Judicial Circuit of San Jose.


Want updated information and
Over time enough to buy?

Write To:

sanhernan@gmail.com

COSTA RICA - COMO INICIO EN EL NEGOCIO DE LOS REMATES JUDICIALES?- PRIMERA PARTE

Esta es una pregunta que muchas personas me han hecho, OIGAMOS LA RESPUESTA!!!:


* LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE LOS REMATES JUDICIALES


Esta es fundamental, ahora bien aquí tenemos varias opciones:


A- Ir a buscarla: A donde?, al banco???...pues vaya haga la prueba y verá que muy probablemente salga desilucionado.


B- Al Juzgado PEOR!!!!...aquí llevese un par de Alka- Selzer, aquí te van a decir esa información ellos no la dan, que si eres parte involucrada de algún remate, te piden cédula o que si eres el abogado de las partes...ENTRE OTRAS!


C- La mejor afiliarte al sistema información de los remates de todo el país!


* UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN!


Con la información en mano, inicias la busqueda de lo que te interesa, por cantón, por distrito, etc.


Yo creo que lo mejor que puedes hacer aquí es priorizar una diez alternativas por orden numérico. Una vez hecho esto inicia la aventura.


*LOCALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD


Varias personas me han dicho que por que no vendo la información con fotos y localizaciones exacta, a lo que les respondo que ya trate de vender esa información y el valor era el año pasado de $750 mensuales...con las alzas de la gasolina tendría que cobrar mínimo $1000 por mes.


Por tanto le indico a la persona que realice la busqueda de otra forma:


a- Buscando los números de teléfonos de las personas que se les remata al 113 o en el directorio.


b- o con el número de matrícula buscar el plano de catastro en Registro Nacional y ubicarse mejor. RECURDE QUE REGISTRO ES UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA QUE DA INFORMACIÓN PÚBLICA, POR TANTO NO ES PROBLEMA PEDIR EL PLANO DE QUIEN QUIERA.



Thursday, June 5, 2008

THE BEST AUCTIONS THE PROPERTIES IN COSTA RICA TODAY!



June 5


Today auctions many properties, but today it was focused on the area of Heredia.

Ø House in Santo Domingo de Heredia for only 5 million! Ask the market value?

Ø Field in San Rafael de Heredia of 7,000 m2 for $ 107,000 ... or $ 15 m2 ... go and look for a price in that area so low ... does not exist!

Ø Land in Santa Barbara de Heredia of 445 m2 for only 9.7 million! And a house with a lot of 267m2 by the pint 11,650,000 ... makes it a cocowash and once the sell!


Time: 3:00 PM / day: 05-06-08 / charges: No / Basa Price: 5,160,000 / Enrollment: 53554-000 / IS: land to build with a house / district and Canton: Santo Domingo-Santo Domingo / Province: Heredia / Mid: 104M2 / Auction: Tulio BREW / against: Vilma Zuniga Espinoza / judicial records: 08-000388-182CI-3 / IS IN Auction: Civil Court of AMOUNT OF MAYOR San Jose.


Time: 9:00 AM / day: 05-06-08/ Charges: Holders of way / Basa Price: $ 107,000 / Enrollment: 196480-000 / IS: agricultural land / districts and Cantón: Asunción/ SAN RAFAEL / Province : Heredia / Mid: 7000M2 / Auction: AGROVERDE MMC SA AND ANOTHER / against: HARTZELL CLEMENT GROUP SA / File: 08-000474-0184CI-5/ SE finished off by: Court Fifth MOST AMOUNT OF CIVIL San Jose.

Time: 8:00 AM / day: 05-06-08/ Charges: Support servitude moving / Basa Price: 9630223/ Enrollment: 71430-000/ IS: land to build / district and Canton: Santa Barbara / Santa Barbara / Province: Heredia / Mid: 445 / Auction: Costa Rican Social Security Fund / against: Norman Mario Corrales and Walter Gerardo LOPEZ RODRIGUEZ Barrantes / File: 06-007376-0170CA / SE finished off by: Civil Court of Finance Affairs Second Circuit summarily JUDICIAL San Jose.

Time: 11:00 AM / day: 05-06-08/ charges: No/ Basa Price: 11650000 / Enrollment: 103423-000/ IS: land to build with a house / district and Canton: SAN JUAN / Santa Barbara / Province : Heredia / Mid: 267 / Auction: Costa Rican Social Security Fund / against: Juan RAFAEL Orellana Camarena / File: 05-000641-0170CA / SE finished off by: Civil Court of Finance Affairs Contents of the Second Judicial Circuit of San José.

These are some of the properties that Remate TODAY on court!

I want the updated list!

To mail me:

sanhernan@gmail.com and send him a sample of the format of all Remate THAT was held in Costa Rica!

LOS REMATES JUDICIALES Y BANCARIOS DE COSTA RICA




LOS MEJORES REMATES REALIZADOS HOY!!

5 DE JUNIO


El día de hoy se remataron muchas propiedades, pero en sí hoy estuvo enfocada al área de Heredia.

Ø Casa en Santo Domingo de Heredia por solo 5 millones!!! Pregunte el valor de mercado??

Ø Terreno en San Rafael de Heredia de 7.000 m2 por $107.000... o sea a $15 m2...vaya y busque un precio en esa zona así de bajo...NO EXISTE!

Ø Terreno en Santa Bárbara de Heredia de 445 m2 por solo 9.7 millones!!! Y una casa con un lote de 267m2 por 11.650.000 ...la pinta le hace un cocowash y en cuanto la vende!!!


HORA: 3:00 PM/ DÍA: 05-06-08/ GRAVÁMENES: LIBRE/ PRECIO BASE: 5.160.000/ MATRÍCULA: 53554-000/ ES: TERRENO PARA CONSTRUIR CON UNA CASA/ DISTRITO Y CANTÓN: SANTO DOMINGO-SANTO DOMINGO/ PROVINCIA: HEREDIA/ MIDE: 104M2/ REMATA: TULIA BREW/ CONTRA: VILMA ZUNIGA ESPINOZA/ EXPEDIENTE JUDICIAL: 08-000388-182CI-3/ SE REMATA EN: JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE.


HORA: 9:00 AM/ DÍA: 05-06-08/GRAVÁMENES: SOPORTANDO SERVIDUMBRE DE PASO/PRECIO BASE: 107.000 DOLARES/ MATRÍCULA: 196480-000/ ES: TERRENO DE CULTIVOS/ DISTRITO Y CANTÓN: CONCEPCION/ SAN RAFAEL/ PROVINCIA: HEREDIA/ MIDE: 7000M2/ REMATA: AGROVERDE MMC S.A. Y OTRO/ CONTRA: HARTZELL CLEMENT GROUP S.A./ EXPEDIENTE: 08-000474-0184CI-5/SE REMATA EN: JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE.

HORA: 8:00 AM/ DÍA: 05-06-08/GRAVÁMENES: SOPORTANDO SERVIDUMBRE TRASLADADA/ PRECIO BASE: 9,630,223/MATRÍCULA: 71430-000/ES: TERRENO PARA CONSTRUIR /DISTRITO Y CANTÓN: SANTA BARBARA/ SANTA BARBARA/ PROVINCIA: HEREDIA/ MIDE: 445/ REMATA: CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL/ CONTRA: NORMA MARIA CORRALES LOPEZ Y WALTER GERARDO RODRIGUEZ BARRANTES/ EXPEDIENTE: 06-007376-0170CA/ SE REMATA EN: JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS DE SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.

HORA: 11:00 AM/ DÍA: 05-06-08/GRAVÁMENES: LIBRE/ PRECIO BASE: 11,650,000/ MATRÍCULA: 103423-000/ES: TERRENO PARA CONSTRUIR CON UNA CASA/ DISTRITO Y CANTÓN: SAN JUAN /SANTA BARBARA/ PROVINCIA: HEREDIA/ MIDE: 267/ REMATA: CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL/ CONTRA: JUAN RAFAEL ORELLANA CAMARENO/ EXPEDIENTE: 05-000641-0170CA/ SE REMATA EN: JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.

ESTAS SON ALGUNAS DE LAS PROPIEDADES QUE SE REMATARON HOY EN LOS JUZGADOS!

QUIERE LA LISTA ACTUALIZADA!!!!

ESCRÍBAME AL CORREO :

sanhernan@gmail.com y le enviaré una muestra del formato de TODOS LOS REMATES QUE SE REALIZAN EN COSTA RICA!

Wednesday, June 4, 2008

AUCTIONS COSTA RICA- REAL ESTATE


ESTAS FUERON LAS OFERTAS DE REMATE DE AYER 3 DE JUNIO

OBTENGA LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA AFILIÁNDOSE
POR SOLO 10.000 COLONES MENSUALES!

Escríbame para mandarle una muestra:

sanhernan@gmail.com


Entre las mejores ofertas de ayer escogí estas:

1- Un terreno en Barranca de Puntarenas de 497m2 por 900.000!!! MINIMO LE SACA EL DOBLE.

2- 3.750.000 por un terreno con casa y apartamento en Santiago de Puriscal!...IMAGINE EN CUANTO LO PUDO VENDER!

3- San Marcos de Tarrazú es un lugar muy lindo y también los precios de las propiedades se han tirado arriba. 606m2 de terreno con casa por 4.3 millones. PREGUNTE A UN ALLEGADO POR EL VALOR DE UNA CASA Y UN TERRENO COMO ESTE EN ESTE LUGAR Y SE SORPRENDERÁ.

4- EL Distrito Sánchez de Curridabat es un lugar ideal para vivir, tranquilo y de clase media alta y alta. Una casa y terreno por este precio. BUSQUE EN INTERNET Y VERA LOS VALORES REALES EN ESTE DISTRITO!!

5- La casa de Liberia y Cartago! JUZGE USTED MISMO


HORA: 11:00 AM; DÍA: 03-06-08; GRAVÁMENES: LIBRE; PRECIO BASE: 910.000; MATRÍCULA: 32230-000; ES: TERRENO PARA CONSTRUIR; DISTRITO Y CANTÓN: BARRANCA; PUNTARENAS; PROVINCIA: PUNTARENAS; MIDE: 497; REMATÓ: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL; CONTRA: SEGUNDINO CARDENAS OBANDO Y OTROS; EXPEDIENTE JUDICIAL: 07-100076-642CI-2; SE REMATO EN EL: JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE PUNTARENAS.

HORA: 10:00 AM; DÍA: 03-06-08; GRAVÁMENES: SOPORTANDO SERVIDUMBRE TRASLADADA; PRECIO BASE: 3,750,000; MATRÍCULA: 462355-001-002; DISTRITO Y CANTÓN: SANTIAGO; PURISCAL; PROVINCIA: SAN JOSE; MIDE: 225; ES: TERRENO CON APARTAMENTO Y CASA: REMATÓ: GRUPO MUTUAL ALAJUELA, LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRESTAMO; CONTRA: ROLANDO ALFARO CHACON, TERESA FERNANDEZ MORA; EXPEDIENTE JUDICIAL: 07-001204-0184CI; SE REMATO EN: JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE.

HORA: 10:00 AM; DÍA: 03-06-08; GRAVÁMENES: SOPORTANDO SERVIDUMBRE TRASLADADA; PRECIO BASE: 4,306,514; MATRICULA: 333352-000; ES: TERRENO PARA CONSTRUIR CON UNA CASA; DISTRITO Y CANTÓN: SAN MARCOS ; TARRAZU; PROVINCIA: SAN JOSE; MIDE: 606; REMATÓ: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL; CONTRA: FERNANDO ENRIQUE DIAZ GARRO; EXPEDIENTE JUDICIAL: 04-000214-0185CI; SE REMATO EN: JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS , SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.

HORA: ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ;
9:30 AM; DÍA: 03-06-08; GRAVÁMENES: SOPORTANDO SERVIDUMBRE TRASLADADA; PRECIO BASE: 140,759 DOLARES; MATRÍCULA: 471400-000; ES: TERRENO LOTE 9 C CON UNA CASA; DISTRITO Y CANTÓN: SANCHEZ ; CURRIDABAT; PROVINCIA: SAN JOSE; MIDE: 422; REMATÓ: BANCO INTERFIN S.A.;CONTRA: DENIS LAURENT MORERA Y YAMILETH CORDERO ELIZONDO; EXPEDIENTE JUDICIAL: 07-000909-0184CI; SE REMATO EN: JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE.

HORA: ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ;
8:00 AM; DÍA: 03-06-08; GRAVÁMENES: LIBRE; PRECIO BASE: 2,072,500; MATRICULA: 113757-000; ES: TERRENO DE RASTROJO; DISTRITO Y CANTÓN: CURUBANDE; LIBERIA ; PROVINCIA: GUANACASTE; MIDE: 375; REMATO: NIKOLAS RIVAS OROZCO; CONTRA: JOSE FRANCISCO WHITE GUTIERREZ, ; EXPEDIENTE JUDICIAL: 07-000800-0386CI; LUGAR DE REMATE: JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE LIBERIA.

HORA: ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ;
8:30 AM; DÍA: 03-06-08; GRAVÁMENES: SOPORTANDO RESERVAS Y RESTRICCIONES ; PRECIO BASE: 1,087,007; MATRICULA: 334162-000; ES: TERRENO PARA CONSTRUIR UNA CASA; DISTRITO Y CANTÓN: PEJIBALLE; PEREZ ZELEDON ; PROVINCIA: SAN JOSE; MIDE: 1449; REMATÓ: AGRO GIL PARRITA AAP S.A.; CONTRA: AGRO FORESTAL CONCHINCHINA S.A.;EXPEDIENTE: 02-000451-184CI; LUGAR DE REMATE: JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE

HORA: 8:30 AM; DÍA: 03-06-08; GRAVÁMENES: SOPORTANDO SERVIDUMBRE TRASLADADA Y DEMANDA ORDINARIA; PRECIO: 3,200,000; MATRÍCULA: 164419-000; ES: TERRENO PARA CONSTRUIR CON UNA CASA; DISTRITO Y CANTÓN: SAN NICOLAS; CARTAGO ; PROVINCIA: CARTAGO; MIDE: 99; REMATÓ: BANCO DE COSTA RICA; CONTRA: MIRIAM CALDERON ROJAS; EXPEDIENTE: 08-000349-0640CI; LUGAR DE REMATE: JUZGADO CIVIL DE CARTAGO.

HORA: 8:30 AM; DÍA:: 03-06-08; GRAVÁMENES: SORPORTANDO ANOTACION DE DEMANDA ORDINARIA; PRECIO BASE: 657,520; MATRICULA: 18902-000; ES: TERRENO CON UNA CASA; DISTRITO Y CANTÓN: LIBERIA ; LIBERIA ; PROVINCIA: GUANACASTE; MIDE: 127; REMATÓ: GRUPO NACION GN S.A.; CONTRA: INVERSIONES CATALINA DE QUEPOS I.C.Q. S.A. CEDULA JURIDICA # 3-101-346361, REPRESENTADA HIPOLITO RIVERA SOLIS ;EXPEDIENTE: 07-003109-221-5; LUGAR DE REMATE: JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE

Monday, June 2, 2008


REMATES DE PROPIEDADES DEL 27 DE MAYO.

Remates interesantes de este día 27 DE MAYO:

El remate de Guayabo de Mora: Un lugar muy bonito para comprar un terreno y a solamente: 3.000 colones x metro cuadrado.

Un lote en la Trinidad de Moravia por 2.7 millones, donde lo encuentra?

Una casa en Llorente de Tibás, con un lote de 180m2, cuando a un precio de $4.500????, si hubiera comprado!! Cuanto le sale solo el lote??

OBTENGA LA LISTA ACTUALIZADA EN VERSIÓN EXCEL

sanhernan@gmail.com


ü HORA: 8:20 AM, DÍA: 27-05-08, GRAVÁMENES: LIBRE, PRECIO BASE:2.695.195,MATRICULA: 386494-000, ES: TERRENO PARA CONSTRUIR, UBICADO EN EL DISTRITO Y CANTÓN: GUAYABO MORA, DE LA PROVINCIA DE : SAN JOSE, MIDE: 871, REMATA: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, CONTRA: DAGOBERTO ALVARADO MORA Y GRETTEL ABARCA BONILLA, EXPEDIENTE JUDICIAL: 07-016902-0170CA, SE REMATA EN EL JUZGADO: JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS DE SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.

ü 9:15 AM, DÍA: 27-05-08, GRAVÁMENES: LIBRE, PRECIO BASE: 1.750.000, PLACAS 65853, VEHÍCULO, REMATA: SOCIEDAD ANONIMA FINAUTO SAFICAR, CONTRA: RONALD VEGA BOLANOS, EXPEDINTE NÚMERO: 08-000350-184CI, SE REMATA EN: JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE, CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: TOYOTA, CARROCERIA AUTOMOVIL, ESTILO ECHO, 5 PERSONAS, MODELO 2000, COLOR VERDE, GASOLINA.

ü 8:40 AM, DÍA: 27-05-08, GRAVÁMENES: LIBRE, PRECIO BASE: 2,734,28, MATRICULA: 485336-000, ES: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE 122, DISTRITO Y CANTÓN: TRINIDAD, MORAVIA, DE LA PROVINCIA DE: SAN JOSE, MIDE: 131M2, REMATA: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, CONTRA: FLORIBETH LOPEZ ARAYA, EXPEDIENTE JUDICIAL: 07-015873-0170-CA, SE REMATA EN EL: JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.

ü 9:15 AM, DÍA: 27-05-08, GRAVÁMENES: LIBRE, PRECIO BASE: 4,500 DOLARES, MATRICULA: 7573-000, ES: TERRENO PARA CONSTRUIR CON UNA CASA, DISTRITO Y CANTÓN: ANSELMO LLORENTE, TIBAS, PROVINCIA DE: SAN JOSE: 180 M2, REMATA: PROPIEDADES DE LA UNION MAGDALENA S.A., CONTRA: ELBERT TEODORO QUIROS PADILLA 1-812-295 Y ANA MARIA LOBATO, EXPEDIENTE NÚMERO: 07-002498-0183CI, SE REMATA EN: JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE.

OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS - REMATES DEL 26 DE MAYO DE 2008


REMATES DE PROPIEDADES DEL 26 DE MAYO.

Remates interesantes de este día:

El remate de Belén de Carrillo es interesante ya que esta en la ruta hacía Tamarindo , Conchal, Basilito y Flamingo, si usted lo adquiere en ese precio lo puede vender hasta más de tres veces su valor!

El remate de la propiedad en Guácimo fue la gran oferta de la semana, cuanto le podría sacar de más a un terreno de 300m2 en 460.000 colones??

Y que decir del remate del carro, año 2001, y la propiedad en San Antonio de Belen en 4.5 millones, podrá encontrar una propiedad con casa en este valor????

OBTENGA LA LISTA ACTUALIZADA EN VERSIÓN EXCEL: sanhernan@gmail.com

8:00 AM, DIA: 26-05-08, GRAVÁMENES: LIBRE, PRECIO BASE: 5.237.345, MATRICULA: 072713-001, ES UN: TERRENO PARA VIVIENDA LOTE 31, UBICADO EN DISTRITO: BELEN, CARRILLO, PROVINCIA: GUANACASTE, MIDE: 810 M2, REMATA: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, CONTRA: ALBAN SERRANO SERRANO, DIDIER CASCANTE ROSALES Y FREDDY GERARDO QUIROS CALDERON, NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL: 03-100486-0386CI, JUZGADO DONDE SE REALIZARÁ: JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE LIBERIA.

HORA: 9:00 AM, DÍA: 26-05-08, GRAVAMEN: LIBRE, PRECIO BASE: 460,195, MATRÍCULA: 092582-000 , ES: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE L- 127, UBICADO EN EL DISTRITO DE : GUACIMO, GUACIMO, DE LA PROVINCIA DE : LIMON, MIDE: 300 M2, REMATA: FUNDACION PARA LA VIVIENDA RURAL COSTA RICA – CANADA, CONTRA: LUIS FERNANDO CASTILLO PEREZ, EXPEDIENTE: 08-000196-0169CI, SE REMATA EN EL : JUZGADO CIVIL DE MENOR CUANTIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.


9:00 AM, DÍA: 26-05-08, GRAVÁMENES: SOPORTANDO DEMANDA ORDINARIA, PRECIO BASE: 2.399.955, MATRÍCULA: 169024-000. ESUN: TERRENO PARA CONSTRUIR CON UNA CASA, UBICADA EN EL DISTRITO: HOSPITAL SAN JOSE, DE LA PROVINCIA: SAN JOSE, MIDE: 34M2, REMATA: VIVIENDACOOP R.L., CONTRA: PEDRO RAMIREZ ALFARO, EXPEDIENTE JUDICIAL: 97-001183-0180CI, SE REMATA EN : JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE

8:30 AM, DÍA: 26-05-08, GRAVÁMENES: LIBRE, PRECIO BASE: 26,325,000, MATRÍCULA: 453481-000, ES: TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE A, UBICADO EN EL DISTRITO: POZOS, SANTA ANA, DE LA PROVINCIA DE SAN JOSE, MIDE: 292, REMATA: INVERSIONES SILVIA S.A., CONTRA: AHAGUI S.A., EXPEDIENTE JUDICIAL: 06-000497-0181CI, JUZGADO DONDE SE REMATA: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE.


8:30 AM, DÍA: 26-05-08, GRAVAMEN: LIBRE, PRECIO BASE: 1,831,406, LOCALIZACIÓN: 103885-000, ES: TERRENO APTO PARA CONSTRUIR, UBICADA EN EL DISTRITO: SANTA CRUZ ,SANTA CRUZ, PROVINCIA DE: GUANACASTE, MIDE: 286 M2, REMATA: FUNDACION PARA LA VIVIENDA RURAL COSTA RICA – CANADA, CONTRA: MARCO ANTONIO ARAYA GUEVARA Y XIOMARA ZUÑIGA AVILES, EXPEDIENTE JUDICIAL: 08-000061-0169CI, SE REMATA EN EL: JUZGADO CIVIL DE MENOR CUANTIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.


9:30 AM, DÍA: 26-05-08, GRAVÁMENES: SOPORTANDO SERVIDUMBRE TRASLADADA, PRECIO BASE: 75,000 DOLARES, LOCALIZACIÓN: 528452-000, ES: TERRENO PARA CONSTRUIR CON UNA CASA DE HABITACION, LOTE 6, BLOQUE A, UBICADA EN EL DISTRITO Y CANTÓN: SAN ISIDRO, CORONADO, PROVINCIA DE: SAN JOSE, MIDE: 190 M2, REMATA: BANCO IMPROSA S.A., CONTRA: WENDY MARTINEZ GONZALEZ, EXPEDIENTE JUDICIAL: 07-000723-0180CI-9, EL REMATE SE REALIZARÁ EN EL: JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSE.

8:30 AM, DÍA: 26-05-08, GRAVÁMENES: LIBRE, PRECIO BASE: 4,413,629, MATRÍCULA: 129144-000, ES: TERRENO PARA CONSTRUIR CON UNA CASA LOTE 24 L, UBICADA EN EL DISTRITO Y CANTÓN: SAN ANTONIO DE BELEN, PROVINCIA DE: HEREDIA, MIDE: 139 M2, REMATA: MUNICIPALIDAD DE BELEN, CONTRA: CRISTIAN MIGUEL QUESADA SEGURA, EXPEDIENTE JUDICIAL: 07-000798-0376CI, EL REMATE SE REALIZARÁ EN EL: JUZGADO CIVIL DE MENOR CUANTIA DE SAN JOAQUIN.




A PARTIR DE HOY! LAS PROPIEDADES QUE FUERON REMATADAS ANTERIORMENTE


Estimados (as) amigos (as):


A partir de hoy van a poder visualizar todos los remates judiciales realizados en fechas pasadas, van a lograr ver las oportunidades que aparecen día a día en este negocio.


Los invito a partir de hoy a embarcarse en una aventura empresarial en la que puedes comenzar poco a poco. Si quieres la información actualizada escribeme al correo:


Además les envío una copia del formato de la información de los remates judiciales( REMATES QUE YA PASARON), luego les solicito que la revise y cualquier cosa le envío las cuentas a las cuales me puede depositar para enviarle la información actualizada de la semana.
Yo siempre envío una muestra de la información PARA QUE NO COMPRE ALGO QUE NO HAN VISTO O NO LE GUSTA!!.

AFILIESE a este sistema de Consultas!!!

Los beneficios son excelentes:

ü El precio de las propiedades en remates judiciales es hasta de un 50% menor al precio real.

ü La información la obtendrá con tiempo suficiente para realizar los estudios de la propiedad y de la inversión.

ü Ahorra tiempo (buscando información), aquí tiene toda la información del país.

ü Ahorra dinero, tratando de buscar la información y buenas inversiones.

ü Usted tendrá bajo su conocimiento el precio base de los bienes que quiere adquirir, evitando los abusos de comisiones y vendedores que piden más de lo que vale!

Con la membresía el inversionista tendrá acceso a la información de los remates judiciales en Costa Rica de manera ordenada y actualizada semanalmente.

El costo de la información es de 10.000 COLONES MENSUALES.

Esto le da derecho a la actualización de la semana (esta trae más de 300 remates judiciales para los meses de mayo, junio, julio y agosto), a través de correo eléctronico.

Además cada semana se actualizan con un mínimo de 50 remates nuevos, es decir al final del mes usted tendrá más de 350 remates, incluyendo fechas posteriores.

También obtendrá mi orientación para que puedan acceder ya sea al remate o mejor aún a la negociación antes del remate.